EJERICICIO DE TRATAMIENTOS
DE
ARCHIVOS CLÍNICOS
1.Buscar los
principios informadores de la ley de ordenación sanitaria de Cataluña y hacer
un listado con los mismos.
Base de Datos de
Legislación
Ley 15/1990, de 9 de julio de ordenación sanitaria
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto la ordenación del sistema
de Cataluña, así como la regulación general de todas las acciones que permitan
hacer efectivo el derecho de la salud previsto en el artículo 43 y concordantes
de la constitución española en el territorio de la Generalidad, en el
marco de las competencias que le atribuyen el artículo 9, apartados 11 y 19, y
el artículo 17 del Estatuto de Autonomía.
Artículo 2.
Principios informadores
La protección de la salud, la ordenación y la organización
del sistema sanitario de Cataluña, en los términos previstos en la presente
Ley,
- Concepción
integral e integrada del sistema sanitario en Cataluña, haciendo especial
énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.
- Descentralización
y desconcentración de la gestión.
- Universalización
par todos los ciudadanos residentes en Cataluña de los servicios
sanitarios de carácter individual o colectivo.
- Participación
comunitaria en la formulación de la política sanitaria y el control de su
ejecución.
- Racionalización,
eficacia, simplificación y eficiencia de la organización sanitaria.
- Equidad
y superación de las desigualdades territoriales o sociales para la
prestación de los servicios sanitarios.
- Sectorialización
de la atención sanitaria.
- Promoción
del interés individual, familiar y social por la salud mediante, entre
otros, una adecuada educación sanitaria en Cataluña y una correcta
información sobre los recursos sanitarios existentes.
- Control
sanitario del medio ambiente
2. En que artículo del Estatuto de Autonomía se basa la ley
de ordenación sanitaria de Cataluña y
en que artículo de la
Constitución Española.
Ley 15/1990, de 9 de
julio, de ordenación sanitaria.
La presente Ley tiene por objeto la ordenación del sistema
de Cataluña, así como la regulación general de todas las acciones que permitan
hacer efectivo el derecho de la salud previsto en el artículo 43 y concordantes de la constitución española en el
territorio de la
Generalidad, en el marco de las competencias que le atribuyen
el artículo 9, apartados 11 y 19, y el artículo 17 del Estatuto de Autonomía.